Parafraseo a Richard Stallman, en una de sus tantas visitas a México, pero ésta siendo especial, pues visitaba a la UAM-I dijo: “compartir no es malo, compartir es bueno”. De estas ideas que no son ideas de Stallman, sino que son cosas que hacemos a diario. Como actividad social. Compartimos con la familia, con los amigos, con los compañeros de aula. Compartimos experiencias, ideas, chismes, y demás cosas. La compartición se hace sin esperar a ser castigados o denunciados. El copyleft sale del software porque se necesita que salga de ahí y empape más cosas de la cotidianidad. Ahora no solo se busca compartir libremente el software, sino también, libros, imágenes, música, etc.
Copyleft
Mientras que el Copyright permite el derecho de la copia a los distribuidores autorizados por el autor y están protegidos por leyes para resguardar los bienes morales y patrimoniales. Stallman, junto a su grupo de abogados desarrolló una nueva ley que resguarda los derechos de autoría de una creación, en este caso, de una creación de código o programa/software en un inicio. El nombre viene de un juego de palabras, muy comunes en la comunidad hacker. Así que para Stallman el Copyright o derecho de copia no es más que una falacia, pues protege con mayor fuerza a los distribuidores de las creaciones intelectuales que a los autores. Es por eso que a su ley de protección de derechos de autor le llama Copyleft.
El copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres…
… Para cubrir un programa con «copyleft» se debe, en primer lugar, declarar que sus derechos están reservados (tiene copyright). Después deben añadirse unos términos de distribución, los cuales son un instrumento legal que dotará a todo el mundo de los derechos de utilizar, modificar, y redistribuir el código del programa o de cualquier programa derivado del mismo, pero sólo si los términos de distribución no son alterados. Así, el código y las libertades se hacen legalmente inseparables”.
El Copyleft está sustentado legalmente como el Copyright y tiene la misma protección de derechos morales y patrimoniales del autor o generados de la obra. La diferencia es que las obras bajo la licencia libre, se pueden distribuir de manera libre, siempre y cuando se le atribuya la autoría a quien corresponde y no se realice un plagio del trabajo. Además se ser el autor quien decide cuando quiera la forma en la que se distribuye su trabajo. El autor además puede otorgar permisos de uso, distribución, redistribución y remixeo de su obra. La ventaja de esta licencia libre, es que una vez que se libera un trabajo en Copyleft, por mucho que sea redistribuido y remixeado, todos sus trabajos derivados tendrán que estar bajo la misma licencia libre. Esta es una forma, no sólo de proteger los derechos de autor; sino que también de proteger la obra de otras leyes más privativas para su distribución.
Es a partir de estas ideas, que se traslada el Copyleft a otros aspectos u objetos que se comparten.
Otro de los ejemplos sobre la creación de material libre es por las licencias de GNU:
1. GPL: La Licencia Pública General de GNU, llamada comúnmente GPL de GNU, la usan la mayoría de los programas de GNU y más de la mitad de los paquetes de software libre. La última versión es la 3.
2. AGPL: La licencia pública general de Affero esta basada en GPL de GNU, pero añade una cláusula adicional para permitir a los usuarios que interactúan con el programa licenciado a través de una red, recibir el código fuente de ese programa. Recomendamos que se considere utilizar la licencia AGPL de GNU para cualquier programa que vaya a utilizarse a través de una red. La última versión es la 3.
3. LGPL: La licencia pública general reducida de GNU (LGPL, por sus siglas en inglés la usan algunas, pero no todas, bibliotecas GNU. La última versión es la versión 3.
4. GFDL: La Licencia de Documentación Libre de GNU es una forma de copyleft para ser usada en un manual, libro de texto u otro documento que asegure que todo el mundo tiene la libertad de copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de modo comercial o no comercial. La última versión es la 1.3.
Creative Commons
Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fundada por Lawrence Lessig, quien es profesor de Derecho en Stanford y un especialista en ciberderecho. Con una licencia bajo CC, los derechos de autor se mantienen, pero además se le otorgan atribuciones basadas en la libertad que se les otorga a otras personas de copiar, distribuir y modificar tu obra. Con la condición de siempre respetar la autoría y de respetar la manera en que en se quiere que las obras derivadas sean distribuidas. Para poder licenciar una obra bajo CC, debemos de tomar en cuenta lo siguiente: ¿Permitir usos comerciales de la obra? ¿Permitir modificaciones de la obra? Sí o no. O sí, mientras se distribuya de la misma manera, es decir, bajo licencias libres.
Taxonomía de las Licencias CC
CC: Creative Commons
BY: Atribución del autor
NC: No comercial
ND: No hacer derivadas de la obra
SA: Share Alike o bien, distribuir de la misma manera
Atribuciones:
1. CC-BY-NC-ND: Esta licencia no da permiso de distribuir la obra con fines económicos ni de hacer derivadas.
2. CC-BY-NC-SA: Esta licencia no permite la distribución comercial. Sí permite crear obras derivadas siempre y cuando las obras derivadas sean libres.
3. CC-BY-ND:No permite obras derivadas, pero si pueden hacerse distribuciones comerciales
4. CC-BY-NC: Esta licencia no permite usos comerciales de la obra.
5. CC-BY: Esta licencia solo hace el hincapié en el derecho de autor.
6. CC-BY-SA: Esta licencia reconoce el derecho de autor y todas las obras derivadas y su distribución de la obra principal pueden ser distribuidas de manera comercial o no.
La lista de países que han adoptado de manera oficial las licencias CC son 84. Entre ellos: México, Japón, Argentina, Grecia, Estados Unidos, Escocia, Suiza, Suecia, Francia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y muchos otros.